Las tendencias internacionales que se han identificado como imperantes en la historia universal del arbitraje internacional, resultan ser: i) una tendencia clásica, restrictiva y limitativa de este acto privado; ii) un modelo individualista, plural y multilocalizador, y iii) una interpretación verdaderamente transnacional: la idea del ordenamiento jurídico arbitral. Frente a este punto se debe hacer una aclaración: esta última visión intenta reconocer un ordenamiento y no un orden o un sistema de normas, pues como bien se explicará en la primera sección de este texto -desde los postulados de Santi Romano-, se entenderá el concepto de ordenamiento jurídico a partir de una perspectiva -teórica y práctica- mucho más amplia que la planteada por el clásico positivismo, con lo que la categorización de ordenamiento no se reducirá a un simple estatalismo normativo. Así, de la mano del pluralismo jurídico, se hablará de un Derecho, conceptual y etimológicamente, más complejo que el propuesto por otras teorías generales de lo jurídico.
Autor: Ana María Sánchez Silva.